El gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la puesta en marcha, a partir de octubre, de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los montos acreditados en billeteras virtuales y cuentas de pago.
La medida fue formalizada este lunes mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense al determinar la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará en el territorio bonaerense la aplicación del esquema que ya rige en otras provincias del país, obligando a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación.
En la mencionada categoría están incluidas las billeteras virtuales, por lo que con esta decisión tendrán el mismo sistema que se aplica en las entidades financieras tradicionales. Los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como aquellos sujetos al Convenio Multilateral estarán alcanzados por el presente régimen.
Aclararon que “no es la creación de un impuesto adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario”. “La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, destacaron.
Por ejemplo, un kiosco cobra $ 100.000 en el mes a través del código QR de una billetera virtual, informa esas operaciones al Sircupa y, según lo que definan las provincias en las que el contribuyente tiene actividad, le corresponde una percepción de, por ejemplo, 1,5%. Así, se le descuentan $ 1.500 y se acreditan $ 98.500. Ese monto queda como pago a cuenta de impuestos provinciales.
Asimismo, dispuso que la recaudación del impuesto deberá practicarse aplicando la alícuota de retención asignada según el contribuyente y fijó exclusiones, entre las que están, jubilaciones, pensiones, acreditaciones vinculadas a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
El régimen estará vigente desde el 1° de octubre de 2025 para los proveedores que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. En tanto que para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.
Fuente: Clarín