Martín Moyano, director de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad, confirmó esta mañana que ya comenzaron a controlar e infraccionar a todas aquellas motos que tengan el caño de escape modificado, luego de que a finales de junio el Honorable Concejo Deliberante haya aprobado una ordenanza al respecto.
«Veníamos demorados con los controles por algunas cuestiones que tienen que ver con la logística. Producto de las variaciones de precios y la incertidumbre generada luego de las PASO, no teníamos las etiquetas que colocamos en aquellas motos que deben realizar una modificación para poder circular», mencionó esta mañana Moyano en comunicación con el programa Posturas, por Radio 10.
Moyano aclaró que esta modalidad se implementa tanto con las motos en movimiento como en aquellas que se encuentran estacionadas.
«La etiqueta es muy simple y sirve para avisarle al propietario que la moto está en condiciones de secuestro, porque no tiene las luces en condiciones, no tiene espejos o tiene el escape modificado para que pueda subsanar esa situación y evite una situación desagradable», dijo.
«Este cambio es muy importante y queremos que las personas se adapten de la mejor manera posible. Nos permite a los inspectores al detectar una modificación, secuestrarla y ponerla a disposición del juez. Está ordenanza nos da la herramienta importante de poder fiscalizar una moto estando estacionada», aclaró.
«Si nosotros paramos una moto que está en tránsito y no tiene patente, se aplicará la Ley de Tránsito. La diferencia de esta ordenanza es que nos da la posibilidad de fiscalizar las motos estacionadas. Si estas no cumplen con las normas, se les avisará por este mes, pero luego se las podrá sancionar». dijo.
Y explicó cuáles son las infracciones que tienen en cuenta: «Falta de espejos, de luces reglamentarias, falta de patente y los casos donde claramente el escape ha sido modificado».
El titular de Ordenamiento Urbano aclaró además que este proceso de aviso se extenderá durante 30 días y que luego aplicarán la ordenanza con toda la firmeza que se necesita para que sea respetada.
«El artículo 2 de la Ley Nacional de Tránsito establece que los gobiernos locales puedan ampliar la normativa en materia de tránsito siempre y cuando la sanción que establezca no sea más benigna que la propia Ley. Ante esto, tenemos la capacidad jurídica para llevar a cabo esta norma, porque fue votada por el Concejo Deliberante y promulgada por el Ejecutivo local», mencionó.