El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio que están vigentes desde este jueves y que apuntan a encarecer los gastos con tarjeta en el exterior e incrementan el valor de las divisas para la importación de productos suntuarios y los espectáculos que se realizan en el país.
A través de la Resolución General 5272/2022 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aplicó modificaciones sobre el dólar turista, en el marco de la Ley 27541 de Emergencia Pública, que creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Según lo dispuesto, los consumos por un valor inferior a US$300 por mes seguirán con un tipo de cambio que ahora es de $276, que incluye la cotización oficial, el impuesto PAIS y la retención del 45% de Ganancias.
La decisión incluye a los bienes suntuarios o «de lujo» comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo- barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
No se encuentran sujetas a este régimen de percepción las siguientes operaciones: gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estado provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Tampoco incluirá gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos y la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.
Por otra parte, a través del decreto 682/2022, el Gobierno estableció que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y eventos artísticos como recitales y actividades deportivas, deberán pagar el impuesto PAIS para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $205.
En este caso, el texto oficial detalló que quedan comprendidas en el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
- La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
- La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias del Mercosur.
El pago del impuesto PAIS por esas obligaciones estará a cargo del adquirente o prestatario.
Además, la AFIP y el Ministerio de Economía fueron autorizados a dictar «las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto».
La Casa Rosada justificó este nuevo tipo de cambio al señalar que «existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional».
También, indicó que se desarrollan en el país «actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior».
En consecuencia, consideró necesario «incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur».
Escrito por Gerardo Choren
NA – Buenos Aires, Argentina