En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.º 11, a cargo del fiscal Diego Conti, el Tribunal en lo Criminal N.º 3, condenó a Oscar Alberto Ponce, Juan Ignacio Ponce y Emiliano Leonel Ponce a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves en riña.
Según la causa, el día 4 de julio de 2021 en horas de tal tarde, tres personas estaban en cercanías del arroyo que linda con el establecimiento rural “San José” ubicado en el partido de Coronel Suárez, cortando leña de un monte y al ser sorprendidos por Juan José Brane, quien les solicitó que se retiren, se agredieron físicamente.
Brane sufrió traumatismo facial por golpes de puño, fractura con minuta de huesos propios de la nariz, desviación septal y desplazamiento del tabique nasal, todas estas lesiones de carácter grave según lo determinó el informe médico.
En el fallo la jueza Daniela Fabiana Castaño señaló que “tanto el fiscal como la defensa técnica han coincidido en cuanto a la existencia material de las lesiones en el contexto de una riña. Así se ha acreditado que el acometimiento fue súbito y recíproco entre los protagonistas, que Brane recibió un golpe en la cara que le ocasionó la fractura de la nariz, que le ocasionaron lesiones graves de acuerdo al informe médico, sin que pudiera determinarse quien fue el autor del golpe ni tampoco que papel cumplió cada uno en el acometimiento, y que uno de los jóvenes Ponce -Emiliano Leonel- también resultó lesionado en su rostro y en un brazo, lo cual pudo advertirse en las fotografías acompañadas oportunamente por la defensa y exhibidas en el debate”.