Desde el 1 de julio rige un nuevo criterio en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para supermercados, hipermercados y comercios que venden alimentos. La medida fue dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial. Con esta modificación, las compras menores a 10 millones de pesos realizadas por consumidores finales quedarán exceptuadas de la percepción adicional del impuesto.
El nuevo esquema impacta directamente en la operatoria de los puntos de ventas y en la situación fiscal de consumidores particulares, pequeños comerciantes y empresas informales. De ahora en más, las operaciones de hasta 10 millones de pesos en rubros específicos serán consideradas automáticamente como destinadas a consumidores finales, eliminando la percepción de IVA que antes se aplicaba en ciertos casos.
La normativa establece que el régimen no será aplicable cuando los compradores manifiesten expresamente su condición de consumidor final al aceptar el comprobante emitido por el gobierno. Sin embargo, si el monto de la operación no supera los 10 millones de pesos, dicha declaración se considerará asumida, siempre que el comercio pertenezca a alguno de los rubros alcanzados por la resolución.
Qué rubros incluye el cambio
Estos rubros incluyen: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos; venta al por menor en hipermercados; venta al por menor en supermercados; y venta al por menor en mini mercados, autoservicios o mercaditos que comercialicen productos alimenticios de forma conjunta. En estos casos, el comercio sólo deberá aplicar la percepción del IVA si el monto de la compra supera el umbral establecido y el comprador no acredita su condición fiscal.
Con esta disposición, ARCA reemplaza el sistema anterior, que obligaba a los vendedores a evaluar subjetivamente si el comprador actuaba como consumidor final, práctica que generaba algunas complejidades administrativas y fricciones en los puntos de venta, especialmente con pequeños comerciantes que compraban en grandes cantidades.
El nuevo criterio se alinea también con la reciente modificación del régimen de comprobantes, que elevó a 10 millones de pesos el monto a partir de los cuales los comercios deben identificar a los consumidores finales. Esta actualización busca unificar criterios, simplificar trámites y evitar prácticas como el fraccionamiento artificial de tickets para eludir la percepción.
Fuente: Infocielio